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POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN

TORUS, SOCIEDAD ANÓNIMA

POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 4 DE AGOSTO DE 2025

1. PROPÓSITO

El propósito de esta Política de Cumplimiento Anticorrupción (la "Política") es garantizar el cumplimiento pleno por parte de TORUS, Sociedad Anónima (la "Compañía"), sus subsidiarias y todas las personas vinculadas—incluyendo directores, funcionarios, empleados, agentes, consultores, contratistas y representantes—de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 ("FCPA", por sus siglas en inglés), así como de las leyes anticorrupción aplicables en las jurisdicciones donde la Compañía opera o tenga intención de operar.

2. ANTECEDENTES

La FCPA prohíbe ofrecer, prometer o entregar cualquier cosa de valor a funcionarios extranjeros, partidos políticos o candidatos a cargos públicos con el fin de influir en cualquier acto o decisión que tenga como objetivo obtener o retener negocios o asegurar una ventaja indebida.

La FCPA aplica tanto a empresas públicas como privadas y ha sido base de numerosas acciones legales internacionales. El cumplimiento de esta legislación es obligatorio e innegociable, independientemente de la complejidad operativa o la posible pérdida de negocios.

TORUS está comprometida a conducir todos sus negocios con integridad y en pleno cumplimiento de las leyes anticorrupción vigentes.

3. ALCANCE

Esta Política aplica a:

  • Todos los directores, funcionarios y empleados de TORUS, Sociedad Anónima, y de sus subsidiarias;

  • Todos los contratistas, consultores, representantes y terceros que actúen en nombre de la Compañía, sin importar su nacionalidad o ubicación geográfica;

  • Toda relación o transacción comercial realizada en nombre de la Compañía, ya sea directa o indirectamente, en cualquier parte del mundo.

Esta Política prohíbe tanto los pagos directos como los indirectos, incluyendo aquellos realizados a través de intermediarios (por ejemplo, consultores o agentes), si tienen como finalidad influir indebidamente a un funcionario público o generar una ventaja desleal.

4. CONDUCTAS PROHIBIDAS

Ninguna persona sujeta a esta Política deberá, directa o indirectamente:

  • Ofrecer, prometer, entregar o autorizar la entrega de cualquier cosa de valor a un funcionario público extranjero para influir en algún acto o decisión;

  • Realizar pagos de facilitación, aunque sean costumbre en determinado país;

  • Realizar pagos a terceros sabiendo o sospechando razonablemente que, total o parcialmente, se utilizarán para influir de manera indebida a un funcionario público;

  • Omitir o falsear la naturaleza de una transacción en los registros contables de la Compañía.

Entre los ejemplos de “cosas de valor” prohibidas se incluyen (pero no se limitan a):

  • Dinero en efectivo o equivalentes;

  • Regalos o entretenimiento;

  • Hospedaje, viajes u hospitalidad;

  • Contribuciones políticas o donaciones a organizaciones benéficas;

  • Ofertas de empleo o pasantías para familiares o allegados de funcionarios públicos.

5. REGISTROS Y CONTROLES INTERNOS

La Compañía debe mantener libros, registros y cuentas contables precisos y fidedignos que reflejen fielmente todas las transacciones y disposiciones de activos. Falsificar, omitir o tergiversar registros con la intención de encubrir pagos es estrictamente prohibido y puede constituir delito penal.

6. REPORTE Y COMUNICACIÓN

Todos los empleados y personas asociadas están obligadas a reportar de forma inmediata cualquier transacción, conducta o solicitud que pueda interpretarse como una posible violación a esta Política o a las leyes anticorrupción aplicables.

Los reportes deben dirigirse al Director General, quien también actúa como Oficial de Cumplimiento de la FCPA. Alternativamente, puede contactarse al Departamento Legal de la Compañía.

Todos los reportes serán tratados de manera confidencial, en la medida que lo permita la ley, y no se tomarán represalias contra quienes reporten de buena fe y con honestidad.

7. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO

Las violaciones a esta Política o a las leyes anticorrupción aplicables pueden acarrear sanciones civiles y penales severas, tanto para los individuos involucrados como para la Compañía.

Cualquier director, funcionario, empleado o tercero que infrinja esta Política podrá ser sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo la terminación de su relación laboral o contractual, y podrá ser reportado a las autoridades competentes. La Compañía no reembolsará multas ni sanciones impuestas por conductas individuales indebidas.

8. COMPROMISO ÉTICO

TORUS, Sociedad Anónima, reafirma su compromiso con una cultura empresarial basada en la ética, la integridad y la transparencia.

Todas las personas vinculadas con la Compañía deben actuar con honestidad y de acuerdo con los más altos estándares éticos, fomentando un entorno de trabajo donde prevalezcan prácticas profesionales libres de corrupción. Cualquier acción que atente contra estos principios será sancionada conforme a esta Política.

9. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

La Compañía se reserva el derecho de revisar, modificar, ampliar o incorporar esta Política a otros reglamentos internos, códigos de ética o manuales de conducta, con el fin de mantener su vigencia y alineación con las normativas legales y mejores prácticas internacionales.

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